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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de la Policía Federal"
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# REGLAMENTO de la Ley de la Policía Federal - Artículo 82

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO PRIMERO - DE LA ORGANIZACIÓN
- CAPÍTULO TERCERO - DE LAS ATRIBUCIONES
- SECCIÓN SÉPTIMA - DE LAS DIRECCIONES GENERALES

```text
Artículo 82.- Corresponde a la Dirección General de Prevención de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita:

I.	Realizar investigaciones, bajo la conducción y mando del Ministerio Público, que permitan identificar redes criminales y desarrollar métodos y técnicas de operación;

II.	Analizar la información obtenida mediante métodos técnico-tácticos o estratégicos que permitan generar inteligencia;

III.	Coordinar el flujo de información de la Institución con las autoridades competentes en la materia;

IV.	Implementar metodologías, en el ámbito de su competencia y conforme a las disposiciones aplicables, para identificar los flujos de capitales relacionados con operaciones de recursos de procedencia ilícita, auxiliándose de las autoridades competentes;

V.	Vigilar, en el ámbito de sus atribuciones y conforme a las disposiciones aplicables, las actividades que puedan tener como finalidad operaciones de recursos con procedencia ilícita para su prevención, en su caso, dando aviso a la autoridad competente;

VI.	Solicitar conforme a las disposiciones aplicables, la cooperación de las autoridades correspondientes para identificar las operaciones inusuales o sospechosas para prevenir la comisión de los delitos de su competencia;

VII.	Ejecutar los métodos para el procesamiento del lugar de los hechos y el aseguramiento  de bienes;

VIII.	Proponer la realización de operaciones encubiertas, usuario simulado e intervenciones de comunicaciones para la prevención de delitos de su competencia;

IX.	Determinar líneas de análisis con los reportes de avance en las investigaciones interinstitucionales y correlación de datos;

X.	Plantear y definir los resultados de análisis de la información de delitos de su competencia;

XI.	Participar con las instancias de coordinación interinstitucional para el intercambio de información en líneas de investigación con otros organismos y autoridades;

XII.	Proporcionar el apoyo Institucional a las autoridades y organismos que lo soliciten, a quienes, en su caso, se les requerirá la información necesaria, para la atención de casos específicos;

XIII.	Desarrollar y aplicar planes de acción determinados para la recolección de información y elaboración de estudios y diagnósticos en el ámbito de competencia de la División Antidrogas;

XIV.	Evaluar los mecanismos aplicados en apoyo a las instancias correspondientes, referente a actividades de transportación, transferencia, falsificación y alteración de moneda, y otros actos con recursos de procedencia ilícita;

XV.	Auxiliar a instituciones policiales extranjeras, en acciones derivadas por delitos de su competencia;

XVI.	Complementar líneas de investigación, con información de las unidades administrativas de la División de Antidrogas, y

XVII.	Las demás que le confieran este Reglamento, otras disposiciones legales aplicables o aquéllas que le encomiende el inmediato superior de quien dependa.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de la Policía Federal, artículo 82.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LPF.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
