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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de la Policía Federal"
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article_label: "Artículo 89"
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source: diputados
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# REGLAMENTO de la Ley de la Policía Federal - Artículo 89

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO PRIMERO - DE LA ORGANIZACIÓN
- CAPÍTULO TERCERO - DE LAS ATRIBUCIONES
- SECCIÓN SÉPTIMA - DE LAS DIRECCIONES GENERALES

```text
Artículo 89.- Corresponde a la Dirección General de Intervención:

I.	Proponer apoyo operativo especializado en las situaciones que lo requieran;

II.	Proporcionar, en términos de las disposiciones legales aplicables, el apoyo necesario a las policías de los tres órdenes de gobierno en las especialidades propias de esta Dirección General;

III.	Participar en los diferentes operativos para prevenir y combatir los delitos, cuando así sea requerido por otras instituciones policiales;

IV.	Preservar y custodiar en apoyo de las unidades correspondientes, el lugar de los hechos, de conformidad con los protocolos y procedimientos sistemáticos operativos respectivos;

V.	Proporcionar a las víctimas, ofendidos y testigos, protección y auxilio conforme a las disposiciones legales;

VI.	Evaluar los perfiles y capacidad que deben reunir los Integrantes de su área;

VII.	Desarrollar con las autoridades de los tres órdenes de gobierno operaciones conjuntas para la prevención de los delitos, y

VIII.	Las demás que le confieran este Reglamento, otras disposiciones legales aplicables o aquéllas que le encomiende el inmediato superior de quien dependa.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de la Policía Federal, artículo 89.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LPF.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
