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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de la Policía Federal"
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# REGLAMENTO de la Ley de la Policía Federal - Artículo 9

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO PRIMERO - DE LA ORGANIZACIÓN
- CAPÍTULO TERCERO - DE LAS ATRIBUCIONES
- SECCIÓN SEGUNDA - FUNCIONES GENÉRICAS

```text
Artículo 9.- Son funciones genéricas de los titulares de las unidades señaladas en el artículo 5, fracción VII, del presente Reglamento, las siguientes:

I.	Acordar e informar a su superior jerárquico el despacho de los asuntos de su competencia;

II.	Planear, programar y, en su caso, presupuestar las actividades a su cargo, así como formular, ejecutar, controlar y evaluar los programas respectivos para el ejercicio de sus atribuciones;

III.	Mantener informado a su superior sobre las acciones realizadas por el personal bajo su mando;

IV.	Ejercer las facultades que les sean delegadas y aquéllas que les correspondan por suplencia, así como realizar los actos que les instruya su superior;

V.	Aplicar los procedimientos sistemáticos operativos contenidos en los manuales correspondientes;

VI.	Formular dictámenes, opiniones e informes, en el ámbito de su competencia, así como los que les sean solicitados por su superior jerárquico;

VII.	Proponer las promociones, las licencias y las remociones del personal a su cargo, para los fines que procedan;

VIII.	Elaborar proyectos sobre la creación o reorganización de las unidades administrativas a su cargo y proponerlos al superior jerárquico, vigilando la permanente actualización de documentos técnicos y administrativos en la materia;

IX.	Proponer a su superior jerárquico, en lo relativo a la unidad o unidades administrativas a su cargo, los manuales de organización, de procedimientos y, en su caso, de servicios al público;

X.	Ejercer los presupuestos autorizados a la unidad administrativa a su cargo de acuerdo con las disposiciones normativas aplicables, así como informar periódicamente a su superior jerárquico del desarrollo de los programas bajo su responsabilidad;

XI.	Asesorar técnicamente en asuntos de su competencia a los servidores públicos de la Institución;

XII.	Coordinar sus actividades con otras unidades de la Institución;

XIII.	Suscribir los documentos que sean inherentes al ejercicio de sus atribuciones, así como los que les corresponda por delegación o por suplencia;

XIV.	Aplicar los ordenamientos que integran el marco jurídico de la Secretaría, conforme a las atribuciones que les confiere este Reglamento y demás disposiciones aplicables o que les sean delegadas y, en su caso, imponer las sanciones que procedan y resolver los recursos administrativos que al respecto se promuevan;

XV.	Suministrar e integrar a las bases de datos de la Secretaría la información que obtenga con motivo del ejercicio de sus atribuciones;

XVI.	Consultar y aprovechar la información que se genere en las bases de datos de la Secretaría, para el desempeño de sus respectivas funciones;

XVII.	Actualizar, operar, mantener y resguardar los sistemas de información de la Institución;

XVIII.	Cumplir a través de sus áreas encargadas del análisis táctico los procesos relativos a los sistemas de información para generar inteligencia que permitan cumplir con los fines de la Institución;

XIX.	Desempeñar, a través de los Integrantes que desarrollen funciones de investigación, en el ámbito de su competencia, las atribuciones siguientes:

a)	Control y seguimiento de las investigaciones;

b)	Análisis para proponer líneas de investigación;

c)	Formulación de hipótesis a través de revisión de archivos delincuenciales;

d)	Desarrollo de estrategias experimentales para la reconstrucción del lugar de los hechos;

e)	Cruces de información;

f)	Remitir los objetos, materiales o cualquier elemento que recabe con motivo de la investigación preventiva de los delitos, al área de la Institución que sea competente para el análisis y valoración científica;

g)	Requerimiento de estudios y opiniones técnicos científicos especializados;

h)	Proponer la solicitud de informes a las autoridades competentes;

i)	Integración de la carpeta de investigaciones;

j)	Formulación de informes;

k)	Auxiliarse de los investigadores de campo, que le sean asignados para el cumplimiento de sus funciones, y

l)	Proponer la implementación de nuevos procedimientos sistemáticos operativos de investigación.

XX.	Proporcionar la información, los datos o la cooperación técnica que les sea requerida por otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal o por las unidades administrativas de la Secretaría y de la Institución, en términos de las disposiciones aplicables;

XXI.	Expedir copias certificadas de los documentos que obren en los archivos de la unidad administrativa a su cargo, así como emitir las constancias de la información que se encuentre en los medios magnéticos o electrónicos, siempre y cuando ésta no sea de índole reservada o confidencial;

XXII.	Proponer los sistemas informáticos requeridos para el sustento de las funciones asignadas, conforme a lo previsto en este Reglamento;

XXIII.	Operar los sistemas informáticos autorizados, preservar la información contenida en éstos y actualizarla periódicamente;

XXIV.	Administrar los recursos humanos de su adscripción de acuerdo con la normatividad vigente;

XXV.	Asegurar que el personal bajo su mando, que participe en operativos o acciones para garantizar o mantener la paz y el orden públicos, registre las actividades e investigaciones que realice en el Informe Policial Homologado;

XXVI.	Revisar los informes, partes policiales y demás documentos que se generen con motivo de sus funciones;

XXVII.	Fomentar la capacitación y especialización del personal a su cargo para la realización de sus funciones;

XXVIII.	Resolver los recursos administrativos que se interpongan contra resoluciones dictadas por servidores públicos subalternos, así como sustanciar aquellos recursos que en razón de su competencia les correspondan y someterlos a la consideración y firma de los servidores públicos que conforme a la ley deban resolverlos, y

XXIX.	Las demás que les confieran este Reglamento, otras disposiciones legales aplicables o aquéllas que les encomiende el inmediato superior de quien dependan.

Las atribuciones señaladas en las fracciones XV, XVI, XVII y XXVI se desarrollarán por las unidades operativas de la Institución.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de la Policía Federal, artículo 9.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LPF.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
