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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de la Policía Federal"
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article_label: "Artículo 90"
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source: diputados
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# REGLAMENTO de la Ley de la Policía Federal - Artículo 90

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO PRIMERO - DE LA ORGANIZACIÓN
- CAPÍTULO TERCERO - DE LAS ATRIBUCIONES
- SECCIÓN SÉPTIMA - DE LAS DIRECCIONES GENERALES

```text
Artículo 90.- Corresponde a la Dirección General de Explosivos:

I.	Ejecutar las órdenes de localización, presentación, aprehensión y demás mandatos de las autoridades competentes que lo soliciten;

II.	Integrar grupos de tarea para operaciones especiales en el ámbito de sus atribuciones cuando así lo ordene la superioridad;

III.	Participar en los operativos para prevenir y combatir los delitos cuando así sea requerido por otras instituciones policiales;

IV.	Preservar y custodiar en apoyo de las unidades correspondientes, el lugar de los hechos, de conformidad con los protocolos y procedimientos sistemáticos operativos respectivos;

V.	Desarrollar con las autoridades de los tres órdenes de gobierno operaciones conjuntas para la prevención de los delitos;

VI.	Recolectar, analizar, clasificar y explotar la información para el diseño de los operativos, y

VII.	Las demás que le confieran este Reglamento, otras disposiciones legales aplicables o aquéllas que le encomiende el inmediato superior de quien dependa.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de la Policía Federal, artículo 90.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LPF.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
