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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de la Policía Federal"
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# REGLAMENTO de la Ley de la Policía Federal - Artículo 92

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO PRIMERO - DE LA ORGANIZACIÓN
- CAPÍTULO TERCERO - DE LAS ATRIBUCIONES
- SECCIÓN SÉPTIMA - DE LAS DIRECCIONES GENERALES

```text
Artículo 92.- Corresponde a la Dirección General de Recursos Humanos:

I.	Proponer la elaboración de políticas, estrategias, normas y lineamientos en materia de administración de recursos humanos, ejecutar las mismas, difundir las vigentes y vigilar que las unidades administrativas de la Institución se apeguen a las mismas;

II.	Intervenir en la elaboración del anteproyecto de presupuesto anual de la Institución, respecto a los recursos humanos;

III.	Proponer a la Coordinación de Servicios Generales, cambios o adecuaciones a la organización interna de la Institución y medidas administrativas que mejoren su funcionamiento;

IV.	Compilar los Manuales de Organización y procedimientos de las unidades administrativas de la Institución, verificar que los mismos se apeguen a los lineamientos correspondientes y, en su caso, impulsar su actualización;

V.	Participar en la elaboración de los nombramientos del personal de la Institución y en los trámites para las designaciones, altas o promociones; incapacidades y licencias; bajas por fallecimiento o renuncia; ejecutar el retiro o jubilación de los Integrantes de la Institución, de conformidad con la legislación vigente; en el retiro voluntario en los casos que proceda; así como en el cumplimiento de las sanciones impuestas por autoridad competente y en la aplicación de medidas disciplinarias;

VI.	Elaborar las constancias y certificaciones de carácter laboral que se requieran y someterlas a consideración del Coordinador de Servicios Generales para su expedición;

VII.	Participar en la ejecución de las resoluciones que emita el Consejo Federal, sus Comisiones o Comités, el Órgano Interno de Control en la Policía Federal, así como las que emitan otras autoridades competentes y que incidan en el ámbito de su competencia;

VIII.	Elaborar la constancia que acredite el otorgamiento de estímulos y recompensas, la cual deberá ser integrada al expediente del Integrante y, en su caso, con la autorización de portación de la condecoración correspondiente;

IX.	Diseñar, operar y difundir los procedimientos para el pago de las remuneraciones del personal de la Institución;

X.	Difundir entre los Integrantes de la Institución, las prestaciones y servicios que se les otorgan, incluyendo a sus derechohabientes, y promover programas internos de bienestar social, salud y acciones de protección al ingreso económico de los trabajadores, a través del otorgamiento de servicios y el fomento de la participación de ellos y sus familias en actividades culturales, deportivas y recreativas;

XI.	Asesorar a las unidades de administración de las Coordinaciones Estatales en el trámite de los asuntos que les corresponda atender;

XII.	Integrar, controlar y mantener actualizados, los expedientes personales y administrativos de los servidores públicos de la Institución;

XIII.	Controlar y evaluar la operación del sistema de administración y desarrollo de personal;

XIV.	Participar en el establecimiento de sistemas de reclutamiento, selección, contratación, nombramiento, inducción, remuneración, servicios sociales, motivación, capacitación, formas de identificación y movimientos de los servidores públicos de la Institución;

XV.	Formular y mantener actualizados el Catálogo Institucional de Puestos y el Tabulador de Sueldos de la Institución;

XVI.	Dar seguimiento a las acciones e incidencias propias de las relaciones laborales de la Institución con sus trabajadores;

XVII.	Mantener actualizado el registro presupuestal de las estructuras orgánicas ocupacionales y salariales de la Institución;

XVIII.	Cuantificar, costear y validar, en su caso, los programas de reclasificación y requerimientos de recursos humanos que demanden las unidades administrativas de la Institución, en coordinación con las instancias competentes de la misma;

XIX.	Dictaminar la vigencia o prescripción del derecho del personal de la Institución efectuar el cobro de remuneraciones omitidas;

XX.	Participar en el sistema de evaluación del desempeño y el otorgamiento de premios, estímulos, recompensas y reconocimientos a los trabajadores de la Institución;

XXI.	Operar y mantener actualizado el sistema integral de información de recursos humanos;

XXII.	Coadyuvar con Dirección General de Asuntos Jurídicos en las diligencias e investigaciones relativas al incumplimiento de obligaciones laborales en que pudiera incurrir el personal e instrumentar las medidas correctivas de carácter administrativo a que se haga acreedor;

XXIII.	Participar en la formulación, instrumentación y evaluación de los programas en materia de recursos humanos;

XXIV.	Instrumentar la aplicación de los dictámenes sobre la composición de la fuerza de trabajo de las unidades de la Institución;

XXV.	Implementar las políticas, normas y procedimientos para la atención médica, odontológica y de alimentación del personal de la Institución;

XXVI.	Participar en la implementación de las políticas, normas y lineamientos para la detección del consumo de drogas entre el personal de la Institución;

XXVII.	Brindar apoyo y los servicios necesarios para el desarrollo de los actos sociales y culturales, así como festividades dirigidas a los Integrantes de la Institución y, en su caso, eventos institucionales;

XXVIII.	Participar en la expedición de las credenciales y constancias de identificación del personal  de la Institución;

XXIX.	Proponer a su coordinador la celebración de contratos y convenios necesarios para cumplir con sus funciones, y

XXX.	Las demás que le confieran este Reglamento, otras disposiciones legales aplicables o aquéllas que le encomiende el inmediato superior de quien dependa.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de la Policía Federal, artículo 92.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LPF.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
