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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de la Policía Federal"
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# REGLAMENTO de la Ley de la Policía Federal - Artículo 93

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO PRIMERO - DE LA ORGANIZACIÓN
- CAPÍTULO TERCERO - DE LAS ATRIBUCIONES
- SECCIÓN SÉPTIMA - DE LAS DIRECCIONES GENERALES

```text
Artículo 93.- Corresponde a la Dirección General de Recursos Financieros:

I.	Participar en la elaboración de políticas, estrategias, normas y lineamientos en materia de administración de recursos financieros, ejecutar las mismas, difundir las vigentes y vigilar que las unidades administrativas de la Institución se apeguen a las mismas;

II.	Intervenir en la elaboración del anteproyecto de presupuesto anual de la Institución respecto a los recursos financieros;

III.	Participar en la elaboración de los programas de racionalización del gasto y la optimización de  los recursos;

IV.	Participar en la elaboración y revisión de los contratos, convenios y demás documentos que afecten el presupuesto de la Institución;

V.	Integrar el registro contable del ejercicio del presupuesto de la Institución, conforme a las disposiciones aplicables;

VI.	Supervisar que en los contratos de los seguros y fianzas de los recursos humanos y materiales de la Institución se observen las políticas establecidas al respecto, así como llevar el control de inventarios de éstos;

VII.	Someter a consideración del Coordinador de Servicios Generales la autorización de las adquisiciones con cargo al presupuesto;

VIII.	Participar en la integración del Programa Anual de Adquisiciones de la Institución;

IX.	Elaborar informes sobre los recursos que ingresan a la Institución con motivo de la imposición de sanciones por violaciones a las disposiciones legales y reglamentarias en materia de tránsito;

X.	Asesorar a las unidades de administración y servicios estatales en el trámite de los asuntos que les corresponda atender;

XI.	Informar a las unidades administrativas de la Institución el presupuesto asignado a cada una de ellas, así como las disposiciones normativas para el ejercicio programático-presupuestal;

XII.	Gestionar ante la Dirección General de Programación, Organización y Presupuesto de la Secretaría los asuntos y documentos que se requieran para la adecuación y el ejercicio del presupuesto autorizado;

XIII.	Tramitar el pago de la documentación comprobatoria de operaciones que afecten el presupuesto de la Institución, supervisar su aplicación y resguardar la documentación relativa;

XIV.	Someter a consideración de su Coordinador la validación de las declaraciones fiscales que deban presentarse ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público conforme a la información remitida por las instancias competentes y tramitar la misma;

XV.	Administrar ante las instituciones bancarias las cuentas de la Institución, conciliando los resultados de las mismas con los ingresos y egresos efectuados;

XVI.	Participar en el dictamen de estructuras orgánicas y ocupacionales de las unidades administrativas de la Institución en coordinación con la Dirección General de Recursos Humanos;

XVII.	Someter a consideración de su coordinador las solicitudes y consultas en materia presupuestal y contable a la Dirección General de Programación y ante la Secretaría de la Función Pública en materia organizacional y administración de personal de la Institución;

XVIII.	Supervisar el ejercicio programático y presupuestal de la Institución, así como el trámite de pago de sus compromisos, verificando de manera previa que la documentación justificativa y comprobatoria del gasto, se ajuste a las disposiciones que lo regulan;

XIX.	Promover que las unidades administrativas de la Institución den cumplimiento a las disposiciones presupuestales aplicables a los fideicomisos, mandatos y contratos análogos, así como someter a consideración de su coordinador gestionar ante las instancias correspondientes el registro y demás trámites presupuestarios que sean solicitados por las unidades administrativas de la Institución;

XX.	Proponer a su coordinador la celebración de contratos y convenios necesarios para cumplir con sus funciones, y

XXI.	Las demás que le confieran este Reglamento, otras disposiciones legales aplicables o aquéllas que le encomiende el inmediato superior de quien dependa.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de la Policía Federal, artículo 93.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LPF.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
