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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de la Policía Federal"
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# REGLAMENTO de la Ley de la Policía Federal - Artículo 94

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO PRIMERO - DE LA ORGANIZACIÓN
- CAPÍTULO TERCERO - DE LAS ATRIBUCIONES
- SECCIÓN SÉPTIMA - DE LAS DIRECCIONES GENERALES

```text
Artículo 94.- Corresponde a la Dirección General de Recursos Materiales:

I.	Participar en la elaboración de políticas, estrategias, normas y lineamientos en materia de administración de recursos materiales, ejecutar las mismas, difundir las vigentes y vigilar que las unidades administrativas de la Institución se apeguen a las mismas;

II.	Intervenir en la elaboración del anteproyecto de presupuesto anual de la Institución, respecto a los recursos materiales;

III.	Participar en la elaboración de los programas de optimización de los recursos materiales, así como de los procesos administrativos de la Institución;

IV.	Supervisar, en coordinación con la Dirección General de Recursos Financieros, que en los contratos de los seguros y fianzas de los recursos humanos y materiales de la Institución, se observen las políticas establecidas al respecto;

V.	Participar en la integración del Programa Anual de Adquisiciones de la Institución;

VI.	Entregar la infraestructura, equipo y material necesario para la imposición, registro, trámite de impugnaciones y liquidación de las sanciones impuestas por los Integrantes de la Institución por violaciones a las disposiciones legales y reglamentarias en materia de tránsito, autotransporte federal, sus servicios auxiliares y transporte privado;

VII.	Informar a su coordinador sobre el destino que se de a los recursos a que se refiere la  fracción anterior;

VIII.	Asesorar a las unidades de administración de las Coordinaciones Estatales en el trámite de los asuntos que les corresponda atender;

IX.	Aplicar las normas y supervisar los sistemas de control de inventarios de bienes muebles, así como dictaminar y vigilar la afectación, baja y destino final de los mismos;

X.	Proponer a su coordinador lineamientos y normas para regular la asignación, utilización, conservación, aseguramiento, reparación, mantenimiento, rehabilitación y aprovechamiento de todos los bienes al servicio de las unidades administrativas de la Institución;

XI.	Supervisar el cumplimiento de los requisitos establecidos para dar curso al trámite de pago de las adquisiciones, arrendamientos y servicios en materia de bienes muebles, previa autorización de su coordinador, así como verificar que las garantías que otorguen los proveedores o prestadores de servicios cumplan las condiciones legales, reglamentarias y contractuales que correspondan;

XII.	Controlar el uso, mantenimiento y reparación del equipo de transporte de la Institución, así como vigilar el adecuado consumo de los combustibles e insumos que dicho equipo requiera;

XIII.	Dirigir, controlar y evaluar los servicios generales de apoyo;

XIV.	Supervisar la ejecución al interior de la Institución de los programas del Sistema Nacional de Protección Civil;

XV.	Proponer a su coordinador el destino final de bienes muebles a cargo de las unidades administrativas de la Institución, incluyendo la destrucción de aquéllos cuya baja se haya determinado;

XVI.	Promover la expedición de lineamientos sobre la ocupación y aprovechamiento de espacios para uso de las unidades administrativas, así como verificar su óptimo aprovechamiento;

XVII.	Proponer a su coordinador la celebración de contratos y convenios necesarios para cumplir con sus funciones, y

XVIII.	Las demás que le confieran este Reglamento, otras disposiciones legales aplicables o aquéllas que le encomiende el inmediato superior de quien dependa.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de la Policía Federal, artículo 94.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LPF.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
