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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de la Policía Federal"
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# REGLAMENTO de la Ley de la Policía Federal - Artículo 95

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO PRIMERO - DE LA ORGANIZACIÓN
- CAPÍTULO TERCERO - DE LAS ATRIBUCIONES
- SECCIÓN SÉPTIMA - DE LAS DIRECCIONES GENERALES

```text
Artículo 95.- Corresponde a la Dirección General de Operaciones:

I.	Llevar el registro de horas de vuelo, de la planeación estratégica y operativa de las aeronaves de la Institución, así como el control, planeación y seguimiento de las operaciones aéreas;

II.	Tramitar los permisos necesarios para la realización de la operación aérea;

III.	Realizar los cálculos de tiempos de vuelo, análisis de pista, peso y balance de las aeronaves, previo a la realización de las operaciones aéreas;

IV.	Realizar el diseño y programación de los tiempos de operación en tierra;

V.	Llevar el registro de licencias, exámenes médicos, capacidades del personal técnico aeronáutico;

VI.	Llevar el control y asignación de las tripulaciones, personal de tierra y aeronaves;

VII.	Proponer el programa de adquisición de equipamiento y soporte terrestre que permitan la operación continua de las aeronaves;

VIII.	Realizar la planeación, despacho, control y seguimiento de las operaciones aéreas;

IX.	Garantizar el cumplimiento de los procedimientos sistemáticos de operación aérea;

X.	Realizar el registro y control de las horas de vuelo, horas calzo, consumos de combustible, comisariato y suministro de consumibles de las aeronaves;

XI.	Realizar el análisis de confiabilidad operativa de tripulaciones y aeronaves;

XII.	Elaborar registros y estadísticas operativas para los programas operativos y de desarrollo estadístico;

XIII.	Realizar el registro de tiempos de vuelo y servicio de las tripulaciones;

XIV.	Establecer las políticas y procedimientos, a fin de garantizar el cumplimiento de las operaciones aéreas;

XV.	Coordinar con las áreas usuarias, la logística operativa aérea para la realización de las operaciones aéreas;

XVI.	Realizar la planeación, el desarrollo y seguimiento de las operaciones áreas, previa autorización de su superior jerárquico;

XVII.	Gestionar la orden de vuelo correspondiente a cada misión genérica de vuelo, previa autorización del superior jerárquico;

XVIII.	Proponer el anteproyecto del presupuesto anual de operaciones, para asegurar la disponibilidad de recursos;

XIX.	Realizar los planes y programas de capacitación y su cumplimiento para el personal técnico aeronáutico, informando al superior jerárquico;

XX.	Supervisar y mantener el registro y la actualización de la documentación aeronáutica y técnica, así como el registro y control de todo lo relacionado con las operaciones aéreas de la Institución;

XXI.	Coadyuvar en la gestión de contratos que permitan un mejor desempeño en la realización de las operaciones aéreas;

XXII.	Presentar los informes técnicos y administrativos que le sean requeridos, y

XXIII.	Las demás que le confieran este Reglamento, otras disposiciones legales aplicables o aquéllas que le encomiende el inmediato superior de quien dependa.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de la Policía Federal, artículo 95.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LPF.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
