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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de la Policía Federal"
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# REGLAMENTO de la Ley de la Policía Federal - Artículo 96

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO PRIMERO - DE LA ORGANIZACIÓN
- CAPÍTULO TERCERO - DE LAS ATRIBUCIONES
- SECCIÓN SÉPTIMA - DE LAS DIRECCIONES GENERALES

```text
Artículo 96.- Corresponde a la Dirección General de Mantenimiento:

I.	Supervisar, controlar y aplicar los servicios de mantenimiento preventivo, correctivo y programado de las aeronaves;

II.	Asegurar que los servicios de mantenimiento de las aeronaves se realicen en estricto apego a las instrucciones establecidas en los manuales del fabricante y de acuerdo a la política establecida por el superior jerárquico;

III.	Actualizar el registro y la documentación aeronáutica, técnica y legal, así como el registro y control de todo lo relacionado a los programas de mantenimiento e inspección, además de los tiempos, partes y componentes de las aeronaves de la Institución;

IV.	Ejecutar los programas de mejora técnica y actualización de sistemas de navegación y comunicación de las aeronaves cuando se requiera, así como el programa de adquisición de refacciones que permitan la operación continua de las aeronaves por mantenimiento preventivo  y correctivo;

V.	Revisar los registros y bitácoras y, en su caso, realizar las adecuaciones correspondientes a fin de que los tiempos de los servicios se hagan de acuerdo a las horas reales;

VI.	Planear los servicios de mantenimiento en las instalaciones de la Institución;

VII.	Llevar un programa de mantenimiento teniendo informado al Coordinador de Apoyo Táctico Aéreo del vencimiento de los servicios;

VIII.	Elaborar un documento de planeación de mantenimiento por fuselaje, motores, componentes, rotables, unidades de potencia, trenes de aterrizaje y cualquier otro que se requiera;

IX.	Ordenar la elaboración de las órdenes de trabajo por cada servicio o reparación que se requiera, informando a la Dirección General de Aseguramiento de la Calidad y Seguridad Aérea;

X.	Revisar las bitácoras después de cada servicio a efecto de llevar a cabo el mantenimiento correspondiente a la brevedad posible, poniendo las aeronaves fuera de servicio e informar de inmediato a la Dirección General de Operaciones y al superior jerárquico;

XI.	Supervisar el mantenimiento de línea a efecto de verificar los trabajos de corrección mecánica conforme los manuales del fabricante;

XII.	Realizar los servicios de mantenimiento mayor supervisando que los trabajos se realicen de acuerdo a las órdenes de trabajo, cumpliendo en tiempo y forma para que no se demoren los servicios de mantenimiento;

XIII.	Elaborar el programa de adquisición de herramientas, supervisando su distribución y utilización, así como el de adquisición de equipo especial para mantenimiento, supervisando su distribución y utilización;

XIV.	Emitir los dictámenes y anexos técnicos, así como las justificaciones de adquisición conforme a la normatividad aplicable;

XV.	Controlar los materiales y su ingreso al almacén, así como de los trámites fiscales y aduanales;

XVI.	Verificar que las partes y componentes fuera de servicio sean reparados o darlos de baja en términos de las disposiciones aplicables;

XVII.	Llevar a cabo el suministro inicial del almacén, así como la planificación de adquisiciones de refacciones, componentes y consumibles para servicios de mantenimiento;

XVIII.	Elaborar y mantener actualizado el catálogo de proveedores;

XIX.	Garantizar los servicios de las aeronaves y componentes, control y registros de las mismas, así como su reclamo;

XX.	Vigilar la aplicación de boletines de servicio y directivas de aeronavegabilidad;

XXI.	Proponer el anteproyecto del presupuesto anual de mantenimiento, para asegurar la disponibilidad de recursos;

XXII.	Proponer las especificaciones técnicas de los servicios de mantenimiento para la contratación de servicios externos.

XXIII.	Mantener informado al Coordinador de Apoyo Táctico Aéreo y al Director General de Operaciones de la disponibilidad de las aeronaves;

XXIV.	Planear las alternativas a seguir para el caso de substitución de aeronaves que se encuentren fuera de servicio por mantenimiento y que se requiera substituirlas temporalmente;

XXV.	Vigilar la disponibilidad, condición y uso de los recursos materiales para el correcto desarrollo de los procesos de mantenimiento;

XXVI.	Opinar los programas de adquisiciones de recursos materiales y presupuesto anual para el cumplimiento de los programas de mantenimiento preventivo, programado y correctivo de la flota aérea;

XXVII.	Garantizar que todo el personal de la dirección cumpla con la capacitación respectiva de acuerdo a las actividades asignadas;

XXVIII.	Participar en la actualización de los adelantos relativos en materia aeronáutica, a través de cursos, seminarios y conferencias, entre otras;

XXIX.	Autorizar los informes técnicos y administrativos que le sean requeridos, y

XXX.	Las demás que le confieran este Reglamento, otras disposiciones legales aplicables o aquéllas que le encomiende el inmediato superior de quien dependa.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de la Policía Federal, artículo 96.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LPF.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
