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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de Productos Orgánicos"
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# REGLAMENTO de la Ley de Productos Orgánicos - Artículo 10

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- CAPÍTULO III - DEL CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓN ORGÁNICA

```text
Artículo 10.- Todos los cargos que se desempeñen en el Consejo serán honoríficos; los miembros del Consejo que ostenten la representatividad de los intereses de los productores y agentes de la sociedad, en materia de productos orgánicos a que alude el artículo 7, fracciones I y III de este Reglamento, durarán en el encargo dos años y podrán ser reelectos por una sola ocasión por el mismo periodo.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de Productos Orgánicos, artículo 10.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LPO.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
