---
regulation_key: "Reg_LPO"
regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de Productos Orgánicos"
kind: reglamento
content_level: regulation_article
article_key: "15"
article_label: "Artículo 15"
article_type: "ordinary"
parent_law_key: "LPO"
canonical_path: "/Reg_LPO/articulo/15/"
source: diputados
---

# REGLAMENTO de la Ley de Productos Orgánicos - Artículo 15

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- CAPÍTULO IV - DE LA CERTIFICACIÓN ORGÁNICA

```text
Artículo 15.- Para iniciar el procedimiento de certificación orgánica ante la Secretaría o ante un Organismo de Certificación Orgánica, el operador orgánico deberá acreditar que el producto que pretende certificar cumplió con el período de conversión a que se refiere la Ley y el presente Reglamento.

Una vez que el operador orgánico haya cumplido con el período de conversión, la Secretaría o el Organismo de Certificación Orgánica, según sea el caso, deberá practicar la inspección correspondiente para verificar que la operación orgánica se ajusta a lo dispuesto en la Ley, el presente Reglamento y las Disposiciones aplicables que al efecto emita la Secretaría.

La solicitud de certificación orgánica a que hace referencia el artículo 23 de la Ley deberá acompañarse de un Plan Orgánico desarrollado conforme a las Disposiciones aplicables.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de Productos Orgánicos, artículo 15.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LPO.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
