---
regulation_key: "Reg_LPO"
regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de Productos Orgánicos"
kind: reglamento
content_level: regulation_article
article_key: "16"
article_label: "Artículo 16"
article_type: "ordinary"
parent_law_key: "LPO"
canonical_path: "/Reg_LPO/articulo/16/"
source: diputados
---

# REGLAMENTO de la Ley de Productos Orgánicos - Artículo 16

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- CAPÍTULO IV - DE LA CERTIFICACIÓN ORGÁNICA

```text
Artículo 16.- Cuando se trate de productos derivados de los recursos forestales maderables y no maderables o de la vida silvestre, cuyo aprovechamiento se regule en las leyes Generales de Desarrollo Forestal Sustentable y de Vida Silvestre, que se solicite certificar para consumo y uso humano conforme a la Ley y el presente Reglamento, la Secretaría y los Organismos de Certificación Orgánica deberán requerir a los operadores orgánicos las autorizaciones, licencias, permisos o certificados que, en el ámbito de su competencia, emita la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de Productos Orgánicos, artículo 16.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LPO.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
