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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de Productos Orgánicos"
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# REGLAMENTO de la Ley de Productos Orgánicos - Artículo 2

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- CAPÍTULO I - DISPOSICIONES GENERALES

```text
Artículo 2.- Para los efectos de aplicación e interpretación de este Reglamento, además de las definiciones previstas en el artículo 3 de la Ley de Productos Orgánicos se entenderá por:

I.	Etiquetado: Cualquier material impreso o gráfico que acompaña al producto orgánico o que se exhibe en proximidad de éste, incluso el que tiene por objeto fomentar su venta o colocación;

II.	Integridad orgánica: Cualidad de un producto orgánico obtenido de acuerdo a la Ley, la cual deberá ser mantenida durante la producción y manejo hasta el punto final de venta, protegerlo del mezclado que pueda ocurrir con un producto no orgánico o por contacto con sustancias prohibidas; para que el producto final sea etiquetado y/o comercializado como orgánico, hasta su llegada al consumidor;

III.	Ley: La Ley de Productos Orgánicos;

IV.	SENASICA: Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria, órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría;

V.	Operación orgánica: Actividad o conjunto de actividades relativas a la producción, elaboración, procesamiento, empacado, re-empacado, transportación, distribución, comercialización, etiquetado, re-etiquetado, exportación e importación de productos orgánicos, y

VI.	Producto Orgánico: Aquel que se obtiene conforme a los sistemas de producción y procesamiento establecidos en la Ley y las disposiciones que de ella deriven.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de Productos Orgánicos, artículo 2.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LPO.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
