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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de Productos Orgánicos"
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# REGLAMENTO de la Ley de Productos Orgánicos - Artículo 25

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- CAPÍTULO V - DE LOS ORGANISMOS DE CERTIFICACIÓN
- Sección II - Del informe anual

```text
Artículo 25.- El informe anual de actividades de los Organismos de Certificación Orgánica deberá presentarse por escrito ante la Secretaría por conducto del SENASICA, el primer día hábil del mes de febrero de cada año. Este informe será parte de la información que contendrá el Sistema de Control.

Cuando la certificación orgánica sea obtenida dentro de los dos primeros meses del año, el Organismo de Certificación quedará exento de presentar el informe de mérito, en el plazo establecido, el cual deberá presentarse al año siguiente subsecuente al de su obtención.

Los informes anuales de actividades deberán ir acompañados de la documentación siguiente:

I.	Lista de las operaciones atendidas durante el año anterior y su estatus;

II.	El alcance y cobertura de la Certificación en las unidades de producción correspondientes;

III.	Copia de las constancias que acrediten la capacitación recibida por el personal involucrado directamente en el proceso de certificación orgánica durante el año anterior, en materia de productos orgánicos, para mejoramiento del servicio, y

IV.	Copia de su acreditación correspondiente, Guía ISO 65 o su equivalente y su estatus.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de Productos Orgánicos, artículo 25.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LPO.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
