---
regulation_key: "Reg_LPO"
regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de Productos Orgánicos"
kind: reglamento
content_level: regulation_article
article_key: "28"
article_label: "Artículo 28"
article_type: "ordinary"
parent_law_key: "LPO"
canonical_path: "/Reg_LPO/articulo/28/"
source: diputados
---

# REGLAMENTO de la Ley de Productos Orgánicos - Artículo 28

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- CAPÍTULO V - DE LOS ORGANISMOS DE CERTIFICACIÓN
- Sección III - Del certificado orgánico

```text
Artículo 28.- Para facilitar la rastreabilidad de los productos orgánicos, los Organismos de Certificación Orgánica podrán expedir documentos de control orgánico o su equivalente, siempre y cuando el operador orgánico lo solicite, el cual puede ser por embarque, lote, cosecha, que se movilice en territorio nacional o para fines de exportación. El Organismo de Certificación Orgánica a su vez, lo informará a la Secretaría por conducto del SENASICA quien llevará el sistema de control dentro de los 30 días siguientes a su expedición.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de Productos Orgánicos, artículo 28.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LPO.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
