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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de Productos Orgánicos"
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# REGLAMENTO de la Ley de Productos Orgánicos - Artículo 30

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- CAPÍTULO V - DE LOS ORGANISMOS DE CERTIFICACIÓN
- Sección IV - De la renovación y prórroga de la aprobación de los Organismos de Certificación Orgánica

```text
Artículo 30.- Los Organismos de Certificación Orgánica interesados en renovar su aprobación, podrán solicitarlo a la Secretaría, por conducto del SENASICA por lo menos hasta con treinta días hábiles anteriores a la conclusión de la aprobación.

La Secretaría por conducto del SENASICA expedirá la renovación hasta con sesenta días hábiles a partir del inicio del trámite.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de Productos Orgánicos, artículo 30.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LPO.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
