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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de Productos Orgánicos"
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# REGLAMENTO de la Ley de Productos Orgánicos - Artículo 31

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- CAPÍTULO V - DE LOS ORGANISMOS DE CERTIFICACIÓN
- Sección IV - De la renovación y prórroga de la aprobación de los Organismos de Certificación Orgánica

```text
Artículo 31.- La aprobación otorgada a un Organismo de Certificación Orgánica podrá ser objeto de prórroga:

I.	Hasta por 60 días hábiles cuando se encuentre en trámite su solicitud de renovación, y

II.	Hasta por 30 días hábiles cuando exista caso fortuito o fuerza mayor y la Secretaría por conducto del SENASICA se encuentre imposibilitada para resolver sobre la solicitud de renovación.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de Productos Orgánicos, artículo 31.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LPO.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
