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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de Productos Orgánicos"
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# REGLAMENTO de la Ley de Productos Orgánicos - Artículo 33

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- CAPÍTULO V - DE LOS ORGANISMOS DE CERTIFICACIÓN
- Sección V - De la suspensión y revocación de la aprobación a los Organismos de Certificación Orgánica

```text
Artículo 33.- Sin perjuicio de lo establecido en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización la aprobación otorgada a un Organismo de Certificación Orgánica podrá ser suspendida temporalmente:

I.	Por determinación judicial y mientras así lo decrete dicha autoridad, y

II.	Cuando se detecte que el organismo no cumple con algún requisito u obligación exigidos en las disposiciones aplicables o que deriven de la aprobación concedida.

Una vez que hayan sido subsanadas las causas que dieron lugar a la suspensión y haya quedado demostrado en forma documental ante la Secretaría, por conducto del SENASICA se procederá a dejar sin efectos la suspensión. En caso de que no se subsanen las causas que dieron lugar a la suspensión ésta será revocada.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de Productos Orgánicos, artículo 33.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LPO.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
