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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de Productos Orgánicos"
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article_label: "Artículo 35"
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# REGLAMENTO de la Ley de Productos Orgánicos - Artículo 35

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- CAPÍTULO V - DE LOS ORGANISMOS DE CERTIFICACIÓN
- Sección V - De la suspensión y revocación de la aprobación a los Organismos de Certificación Orgánica

```text
Artículo 35.- Sin perjuicio de lo establecido en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización procederá la revocación de la aprobación de un Organismo cuando éste:

I.	Realice actividades de certificación que no estén comprendidas dentro de los alcances que se establecieron en la aprobación;

II.	Incumpla de manera reiterada con el proceso de certificación orgánica o en el control y evaluación de las operaciones orgánicas;

III.	Presente documentación o informes falsos;

IV.	Ejecute acciones u omisiones que afecten el sistema de control y no resulten subsanables;

V.	Renuncie de manera expresa, o

VI.	Infrinja con las demás disposiciones aplicables en el presente Reglamento.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de Productos Orgánicos, artículo 35.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LPO.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
