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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de Productos Orgánicos"
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article_label: "Artículo 36"
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# REGLAMENTO de la Ley de Productos Orgánicos - Artículo 36

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- CAPÍTULO V - DE LOS ORGANISMOS DE CERTIFICACIÓN
- Sección V - De la suspensión y revocación de la aprobación a los Organismos de Certificación Orgánica

```text
Artículo 36.- En todos los casos en que se revoque la aprobación de un Organismo de Certificación, la Secretaría por conducto del SENASICA lo hará del conocimiento de los operadores que venían siendo objeto de la correspondiente certificación, a afecto de que en los términos de las disposiciones aplicables que emita dicha dependencia acudan ante otro Organismo de Certificación Orgánica aprobado.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de Productos Orgánicos, artículo 36.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LPO.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
