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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de Productos Orgánicos"
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article_label: "Artículo 37"
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# REGLAMENTO de la Ley de Productos Orgánicos - Artículo 37

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- CAPÍTULO V - DE LOS ORGANISMOS DE CERTIFICACIÓN
- Sección V - De la suspensión y revocación de la aprobación a los Organismos de Certificación Orgánica

```text
Artículo 37.- La suspensión y revocación de la aprobación de un Organismo de Certificación, se inscribirá en el padrón y se hará sin perjuicio de las sanciones a que se haga acreedor el organismo de conformidad con la Ley y otras disposiciones legales aplicables.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de Productos Orgánicos, artículo 37.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LPO.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
