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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de Productos Orgánicos"
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# REGLAMENTO de la Ley de Productos Orgánicos - Artículo 40

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- CAPÍTULO VII - DE LAS SUSTANCIAS Y MATERIALES

```text
Artículo 40.- La Secretaría deberá publicar a más tardar durante el mes de marzo de cada año la lista de materiales, sustancias, productos, insumos y los métodos e ingredientes permitidos, restringidos y prohibidos en toda la cadena productiva. Para los efectos anteriores, el Consejo deberá remitir su opinión técnica a la Secretaría, a más tardar en la primera semana del mes de enero del año correspondiente.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de Productos Orgánicos, artículo 40.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LPO.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
