---
regulation_key: "Reg_LPO"
regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de Productos Orgánicos"
kind: reglamento
content_level: regulation_article
article_key: "44"
article_label: "Artículo 44"
article_type: "ordinary"
parent_law_key: "LPO"
canonical_path: "/Reg_LPO/articulo/44/"
source: diputados
---

# REGLAMENTO de la Ley de Productos Orgánicos - Artículo 44

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- CAPÍTULO VIII - DE LAS REFERENCIAS EN EL ETIQUETADO Y DECLARACIÓN DE PROPIEDADES

```text
Artículo 44.- En el etiquetado de los productos orgánicos se deberá asentar el número de certificado orgánico, el número de identificación del Organismo de Certificación Orgánica expedidor, así como la mención de que el producto se encuentra libre de organismos genéticamente modificados, de conformidad con lo dispuesto en las normas oficiales mexicanas respectivas y demás disposiciones jurídicas aplicables.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de Productos Orgánicos, artículo 44.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LPO.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
