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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de Productos Orgánicos"
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# REGLAMENTO de la Ley de Productos Orgánicos - Artículo 45

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- CAPÍTULO IX - DE LAS IMPORTACIONES

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Artículo 45.- En el caso de los productos orgánicos que sean objeto de importación, la Secretaría, así como las demás dependencias de la Administración Pública Federal en el ámbito de sus respectivas competencias en los puertos, aeropuertos y fronteras deberán conjuntamente y/o separadamente constatar lo siguiente:

I.	Verificar que el producto cuente con el certificado orgánico o equivalente;

II.	Comprobar que se cuente con el documento de control que ampare los lotes y la unidad de donde proviene el producto;

III.	Revisión física del producto y constatación de que la documentación ampara el producto, y

IV.	Verificar que se cumpla con lo dispuesto por la Ley, las normas oficiales mexicanas y los Lineamientos de la Operación Orgánica señalados en el artículo 18, fracción II, inciso b, de este Reglamento, respecto del etiquetado.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de Productos Orgánicos, artículo 45.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LPO.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
