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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de Productos Orgánicos"
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article_label: "Artículo 46"
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# REGLAMENTO de la Ley de Productos Orgánicos - Artículo 46

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- CAPÍTULO IX - DE LAS IMPORTACIONES

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Artículo 46.- La Secretaría se coordinará con la Secretaría de Economía en el ámbito de su competencia, para efectuar las gestiones ante las autoridades competentes en los países a los que se exportan productos orgánicos, de la equivalencia internacional para el reconocimiento del sistema de control nacional de productos orgánicos, aportando la información que le sea requerida, a fin de obtener el correspondiente acuerdo de equivalencia.

Una vez obtenido un acuerdo de equivalencia, la Secretaría a través del sistema de control, implementará las medidas necesarias que deberán observarse, con el objeto de mantener el acuerdo celebrado.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de Productos Orgánicos, artículo 46.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LPO.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
