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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de Productos Orgánicos"
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# REGLAMENTO de la Ley de Productos Orgánicos - Artículo 47

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- CAPÍTULO IX - DE LAS IMPORTACIONES

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Artículo 47.- La evaluación de los sistemas de control aplicados en los países solicitantes de un acuerdo de equivalencia a que se refiere el artículo 6, fracción XI de la Ley, estará a cargo de la Secretaría, por conducto del SENASICA conforme a los Lineamientos de la Operación Orgánica señalados en el artículo 18, fracción II, inciso b), de este Reglamento.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de Productos Orgánicos, artículo 47.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LPO.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
