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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de Productos Orgánicos"
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# REGLAMENTO de la Ley de Productos Orgánicos - Artículo 49

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- CAPÍTULO IX - DE LAS IMPORTACIONES

```text
Artículo 49.- En el caso de que los operadores orgánicos realicen importaciones de productos orgánicos, éstos deberán acompañarse de su respectivo certificado orgánico o su equivalente en su país de origen, con la finalidad de que se garantice que los productos importados cumplen con lo establecido en el artículo 33 de la Ley.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de Productos Orgánicos, artículo 49.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LPO.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
