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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de Productos Orgánicos"
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# REGLAMENTO de la Ley de Productos Orgánicos - Artículo 54

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- CAPÍTULO X - DEL FOMENTO Y PROMOCIÓN DE LA PRODUCCIÓN ORGÁNICA
- Sección I - De los Convenios de Coordinación

```text
Artículo 54.- La Secretaría para celebrar convenios de coordinación, deberá verificar que los instrumentos respectivos sean acordes con las bases siguientes:

I.	Señalar la congruencia de los programas y acciones relativas a la producción orgánica con la planeación nacional y estatal de la materia;

II.	Precisar los programas, proyectos, acciones, obras y, en su caso, servicios de producción orgánica que deban ser ejecutados durante el ejercicio fiscal;

III.	Indicar las metas cuantitativas y cualitativas de los programas de producción orgánica, que deban ser ejecutados de manera coordinada;

IV.	En su caso, determinar los recursos que las partes deban aportar, señalando:

a.	La ubicación geográfica y, en su caso, las zonas de atención prioritaria donde serán utilizados;

b.	Los compromisos para el financiamiento de los programas, acciones, obras y servicios relativos a la producción orgánica convenidos, indicando las erogaciones asignadas por la Federación a la Entidad Federativa o Municipio, los recursos propios del gobierno de la Entidad Federativa, los aportados por los Municipios y, en su caso, los que correspondan a los beneficiarios, de acuerdo con las reglas de operación de cada programa;

c.	Los mecanismos para informar a la Secretaría, que en términos de las disposiciones aplicables, deberán proporcionar los avances físicos y financieros de los programas, acciones, obras y servicios de producción orgánica convenidos, los plazos y condiciones, así como los respectivos indicadores de medidas;

d.	Los objetivos y metas acordados, y

e.	Los convenios que sean celebrados para efectos de la transferencia de recursos deberán cumplir con las disposiciones aplicables en la materia;

V.	Establecer las obligaciones que correspondan a cada una de las partes y las sanciones, que podrán consistir en la suspensión de los recursos federales e inclusive, su reintegro, cuando se advierta incumplimiento a lo pactado o desviación de los mismos;

VI.	Indicar los programas que se ejecutarán de manera coordinada por la Secretaría, de las Entidades Federativas y de los Municipios y, en su caso, en concertación con las organizaciones de los sectores social y privado;

VII.	Establecer el compromiso de los gobiernos de las Entidades Federativas y, en su caso, de los Municipios con quienes se suscriban los convenios de coordinación, de entregar trimestralmente a la Secretaría de la Función Pública la información programática-presupuestaria, de avances físicos-financieros y cierres de ejercicio, en relación con los distintos programas, acciones, obras y servicios convenidos, así como la información que en general la misma requiera;

VIII.	Indicar la vigencia, así como su publicación en los órganos oficiales de difusión de los gobiernos respectivos, y

IX.	Señalar las causales de terminación anticipada.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de Productos Orgánicos, artículo 54.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LPO.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
