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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de Productos Orgánicos"
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article_label: "Artículo 56"
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# REGLAMENTO de la Ley de Productos Orgánicos - Artículo 56

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- CAPÍTULO X - DEL FOMENTO Y PROMOCIÓN DE LA PRODUCCIÓN ORGÁNICA
- Sección II - De los Convenios de Concertación

```text
Artículo 56.- Los convenios de concertación incluirán lo siguiente:

I.	La definición de los programas, proyectos, acciones, obras, inversiones y servicios objeto de la concertación, señalando:

a.	El programa anual de gasto en el que se identifiquen acciones concretas por programa y en el que se cuantifiquen metas, costos, ubicación geográfica, principales características y en su caso, zonas o productores de atención prioritaria, y

b.	Los compromisos de las partes para el financiamiento de los mismos;

II.	La congruencia de los programas concertados con la Política Nacional de Producción Agropecuaria y Pesquera;

III.	Los compromisos de las partes de acuerdo con su competencia y objeto, respectivamente, y

IV.	Los demás aspectos regulados en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, en las disposiciones presupuestarias y programáticas, así como en los ordenamientos jurídicos que resulten aplicables.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de Productos Orgánicos, artículo 56.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LPO.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
