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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de Productos Orgánicos"
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# REGLAMENTO de la Ley de Productos Orgánicos - Artículo 61

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- CAPÍTULO XI - DEL SISTEMA DE CONTROL NACIONAL

```text
Artículo 61.- La Secretaría administrará el Sistema de Control Nacional, el cual deberá estar disponible a través de Internet para consulta de cualquier persona interesada en tener información relacionada con la producción orgánica en el país, y así garantizar la integridad orgánica de los productos.

La Secretaría deberá mantener actualizada la información que aparezca en el Sistema de Control Nacional, para lo cual emitirá los lineamientos para la constitución, actualización, autenticidad, inalterabilidad, seguridad y difusión de la información que se genere en dicho Sistema.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de Productos Orgánicos, artículo 61.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LPO.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
