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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de Productos Orgánicos"
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article_label: "Artículo 64"
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# REGLAMENTO de la Ley de Productos Orgánicos - Artículo 64

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- CAPÍTULO XI - DEL SISTEMA DE CONTROL NACIONAL
- SECCIÓN ÚNICA - Del Padrón

```text
Artículo 64.- El Padrón es un instrumento de política económica y social que tiene por objeto:

I.	Conocer las características productivas y de atención de los operadores orgánicos y de los organismos de certificación orgánica;

II.	Homologar y simplificar la operación de los programas relativos a la producción orgánica;

III.	Hacer eficiente el otorgamiento de servicios y apoyos;

IV.	Obtener información para el seguimiento y evaluación de los programas relativos a la producción orgánica;

V.	Obtener información para la integración de las estadísticas nacionales de producción y comercialización de productos orgánicos;

VI.	Fomentar el cumplimiento de los criterios y requisitos de elegibilidad previstos en los programas relativos a la producción orgánica;

VII.	Verificar que las personas que reciban los apoyos o servicios, correspondan con la población objetivo identificada en las reglas de operación de cada programa relativo a la producción orgánica;

VIII.	Determinar la cobertura de los programas relativos a la producción orgánica para apoyar con mayor efectividad el desarrollo de sus beneficiarios;

IX.	Determinar las necesidades de atención y la aplicación de los programas relativos a la producción orgánica especificados en el Plan Nacional de Desarrollo;

X.	Transparentar la operación de los programas relativos a la producción orgánica, permitir la oportuna rendición de cuentas y prevenir abusos, discrecionalidad, desviaciones o actos de corrupción en el otorgamiento de apoyos o servicios del Gobierno Federal hacia los particulares, de conformidad con las disposiciones legales aplicables, y

XI.	Aprovechar las tecnologías de la información y comunicaciones, incluidas la geo-referenciación de datos múltiples.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de Productos Orgánicos, artículo 64.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LPO.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
