---
regulation_key: "Reg_LPO"
regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de Productos Orgánicos"
kind: reglamento
content_level: regulation_article
article_key: "66"
article_label: "Artículo 66"
article_type: "ordinary"
parent_law_key: "LPO"
canonical_path: "/Reg_LPO/articulo/66/"
source: diputados
---

# REGLAMENTO de la Ley de Productos Orgánicos - Artículo 66

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- CAPÍTULO XII - DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES

```text
Artículo 66.- La denuncia podrá presentarse por cualquier ciudadano, bastando, para darle curso, que se señalen los datos necesarios que permitan localizar la fuente o el nombre y domicilio del denunciante.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de Productos Orgánicos, artículo 66.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LPO.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
