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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de Productos Orgánicos"
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# REGLAMENTO de la Ley de Productos Orgánicos - Artículo 67

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- CAPÍTULO XII - DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES

```text
Artículo 67.- La Secretaría deberá notificar a la persona o personas a quienes se imputen los hechos denunciados del inicio del procedimiento administrativo correspondiente, para que éste aporte las pruebas que considere conducentes y exponga lo que a su derecho convenga, en términos de las disposiciones aplicables.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de Productos Orgánicos, artículo 67.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LPO.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
