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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de Productos Orgánicos"
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# REGLAMENTO de la Ley de Productos Orgánicos - Artículo 69

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- CAPÍTULO XII - DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES

```text
Artículo 69.- Para los efectos del artículo 47 de la Ley, se entiende por reincidencia, la subsecuente infracción a un mismo precepto, cometida dentro de los dos años siguientes a la fecha en la que quede firme la resolución de infracción precedente, siempre que ésta no hubiese sido desvirtuada. Por segunda reincidencia se entiende a cada una de las subsecuentes infracciones a un mismo precepto, cometidas con posterioridad a la fecha de la segunda resolución firme en la que conste la comisión de dichas infracciones.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de Productos Orgánicos, artículo 69.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LPO.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
