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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de Productos Orgánicos"
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# REGLAMENTO de la Ley de Productos Orgánicos - Artículo 7

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- CAPÍTULO III - DEL CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓN ORGÁNICA

```text
Artículo 7.- La designación de representantes ante el Consejo, a los que se refiere el artículo 13 de la Ley, se hará de conformidad con lo siguiente:

I.	La representación de las organizaciones de procesadores orgánicos, de comercializadores y de los organismos de certificación orgánica recaerá en las personas que resulten elegidas de entre sus propios integrantes;

II.	La representación de los consumidores recaerá en la persona que designe la Procuraduría Federal del Consumidor, y

III.	La representación de las organizaciones nacionales de productores recaerá en las personas que resulten elegidas de entre sus propios integrantes. Entre ellos, uno corresponderá a productores de insumos.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de Productos Orgánicos, artículo 7.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LPO.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
