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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de Productos Orgánicos"
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# REGLAMENTO de la Ley de Productos Orgánicos - Artículo 70

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- CAPÍTULO XII - DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES

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Artículo 70.- La Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales sancionará, de conformidad con lo establecido en las leyes Generales de Desarrollo Forestal Sustentable y de Vida Silvestre y demás disposiciones que deriven de dichas leyes, a los operadores orgánicos que hayan incumplido con las obligaciones previstas en los artículos 12 y 25 de la Ley, así como16 del presente Reglamento.

La Secretaría y los Organismos de Certificación Orgánica deberán dar aviso a la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales sobre aquellos operadores orgánicos que no hayan presentado las autorizaciones, licencias, permisos o certificados a que se refiere el artículo 16 del presente Reglamento, con la finalidad de que la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales inicie el procedimiento correspondiente.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de Productos Orgánicos, artículo 70.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LPO.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
