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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de Productos Orgánicos"
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# REGLAMENTO de la Ley de Productos Orgánicos - Artículo 8

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- CAPÍTULO III - DEL CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓN ORGÁNICA

```text
Artículo 8.- Formarán parte del Consejo, de conformidad con el artículo 14 de la Ley, los siguientes integrantes:

I.	El titular de la Secretaría quien lo presidirá, y dos representantes de la misma, uno de los cuales fungirá como Secretario Técnico;

II.	Un representante de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales;

III.	Un representante de la Secretaría de Economía;

IV.	Un representante de la Secretaría de Salud, y

V.	Los representantes de las entidades de la Administración Pública Federal y de las instituciones académicas y de investigación que el propio Consejo determine y que en su conjunto no podrán ser más de seis.

La participación de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal en el Consejo, recaerán en los titulares de las unidades administrativas que tengan mayor relación con la materia de productos orgánicos y cuya jerarquía no podrá ser menor a la de Director General o su equivalente.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de Productos Orgánicos, artículo 8.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LPO.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
