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# REGLAMENTO de la Ley de Productos Orgánicos - Transitorio SÉPTIMO

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- Transitorios

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SÉPTIMO.- Las acciones que se lleven a cabo para la aplicación de la Ley y del presente Reglamento, se sujetarán a la disponibilidad de recursos que se hayan aprobado en el Presupuesto de Egresos de la Federación del ejercicio fiscal correspondiente de las dependencias de la Administración Pública Federal que tengan a su cargo dicha aplicación. Asimismo, se deberán observar la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y demás disposiciones aplicables en materia presupuestaria.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a veintiséis de marzo de dos mil diez.- Felipe de Jesús Calderón Hinojosa.- Rúbrica.- El Secretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales, Juan Rafael Elvira Quesada.- Rúbrica.- El Secretario de Economía, Gerardo Ruiz Mateos.- Rúbrica.- El Secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, Francisco Javier Mayorga Castañeda.- Rúbrica.- El Secretario de Salud, José Ángel Córdova Villalobos.- Rúbrica.
Fe de erratas al párrafo DOF 08-04-2010
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de Productos Orgánicos, artículo transitorio-septimo.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LPO.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
