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# REGLAMENTO de la Ley de Productos Orgánicos - Transitorio SEXTO

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- Transitorios

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SEXTO.- La Secretaría emitirá en un plazo no mayor a seis meses, contados a partir de la entrada en vigor del presente ordenamiento, el distintivo nacional a que refiere el artículo 42 del presente Reglamento.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de Productos Orgánicos, artículo transitorio-sexto.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LPO.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
