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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas"
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article_label: "Artículo 105"
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# REGLAMENTO de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas - Artículo 105

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO SEXTO - DEL PROCEDIMIENTO
- CAPÍTULO VI - DE LA TERMINACIÓN DE LAS MEDIDAS

```text
Artículo 105.- La notificación de la resolución que modifique, termine o suspenda las medidas Preventivas, las Medidas de Protección y las Medidas Urgentes de Protección, se realizará durante el día hábil siguiente de su emisión a las autoridades federales o de las entidades federativas que participen en su implementación, para lo cual podrán utilizarse medios electrónicos.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas, artículo 105.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LPPDDHP.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
