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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas"
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# REGLAMENTO de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas - Artículo 11

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO SEGUNDO - DEL MECANISMO PARA LA PROTECCIÓN DE PERSONAS DEFENSORAS DE DERECHOS HUMANOS Y PERIODISTAS
- CAPÍTULO I - DE LA JUNTA DE GOBIERNO

```text
Artículo 11.- La convocatoria de las sesiones ordinarias se procurará hacer con cinco días hábiles de anticipación y deberá definir la fecha, hora y lugar de la sesión. Dicha convocatoria podrá ser enviada por medios electrónicos, siempre que se asegure su adecuada notificación a los integrantes de la Junta de Gobierno y a los invitados permanentes.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas, artículo 11.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LPPDDHP.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
