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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas"
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article_label: "Artículo 112"
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# REGLAMENTO de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas - Artículo 112

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO SEXTO - DEL PROCEDIMIENTO
- CAPÍTULO VII - DE LAS INCONFORMIDADES

```text
Artículo 112.- La inconformidad deberá ser presentada en un plazo de hasta diez días naturales contados a partir de que se tenga conocimiento del acto por el cual se está inconformando, a partir de la notificación del acuerdo impugnado, o de que el Peticionario o Beneficiario hubiese sabido sobre la resolución definitiva de la autoridad acerca del cumplimiento de las Medidas Urgentes de Protección.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas, artículo 112.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LPPDDHP.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
