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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas"
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article_label: "Artículo 114"
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# REGLAMENTO de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas - Artículo 114

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO SEXTO - DEL PROCEDIMIENTO
- CAPÍTULO VII - DE LAS INCONFORMIDADES

```text
Artículo 114.- La inconformidad deberá presentarse ante la Coordinación Ejecutiva Nacional quien tendrá que resolver en un plazo máximo de doce horas.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas, artículo 114.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LPPDDHP.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
