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# REGLAMENTO de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas - Artículo 16

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO SEGUNDO - DEL MECANISMO PARA LA PROTECCIÓN DE PERSONAS DEFENSORAS DE DERECHOS HUMANOS Y PERIODISTAS
- CAPÍTULO I - DE LA JUNTA DE GOBIERNO

```text
Artículo 16.- La Junta de Gobierno contará con una Secretaría Ejecutiva, que será la persona titular de la Coordinación Ejecutiva Nacional, y tendrá las funciones siguientes:

I.	Coordinar la logística de las sesiones de la Junta de Gobierno;

II.	Someter a consideración del Presidente el orden del día para las sesiones de la Junta de Gobierno;

III.	Emitir las convocatorias de sesión de la Junta de Gobierno, para lo cual deberá adjuntar el orden del día y la documentación correspondiente de los temas a tratar;

IV.	Elaborar la convocatoria;

V.	Verificar la asistencia de los miembros de la Junta de Gobierno y determinar la existencia del quórum para sesionar;

VI.	Efectuar el conteo de las votaciones durante las sesiones de la Junta de Gobierno;

VII.	Elaborar y suscribir, conjuntamente con el Presidente y los integrantes de la Junta de Gobierno, las actas correspondientes de las sesiones de la Junta de Gobierno;

VIII.	Dar seguimiento a los acuerdos que se adopten en las sesiones de la Junta de Gobierno;

IX.	Elaborar el proyecto del programa anual de trabajo de la Junta de Gobierno, y

X.	Las demás que le instruya el Presidente o determine la Junta de Gobierno.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas, artículo 16.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LPPDDHP.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
