---
regulation_key: "Reg_LPPDDHP"
regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas"
kind: reglamento
content_level: regulation_article
article_key: "20"
article_label: "Artículo 20"
article_type: "ordinary"
parent_law_key: "LPPDDHP"
canonical_path: "/Reg_LPPDDHP/articulo/20/"
source: diputados
---

# REGLAMENTO de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas - Artículo 20

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO SEGUNDO - DEL MECANISMO PARA LA PROTECCIÓN DE PERSONAS DEFENSORAS DE DERECHOS HUMANOS Y PERIODISTAS
- CAPÍTULO II - DE LAS ATRIBUCIONES DE LA JUNTA DE GOBIERNO

```text
Artículo 20.- La Junta de Gobierno deberá hacer públicos los informes anuales sobre la situación nacional en materia de seguridad de las Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas, los planes anuales de trabajo elaborados por la Coordinación Ejecutiva Nacional, los informes anuales de actividades, los informes sobre el ejercicio presupuestal de la Coordinación Ejecutiva Nacional y los informes anuales de actividades del Consejo Consultivo.

La publicación a que se hace referencia en el párrafo anterior, se hará de manera amplia a la población en general en medios impresos y electrónicos y se difundirá entre las organizaciones de la sociedad civil y las autoridades encargadas de la implementación del Mecanismo, tanto a nivel federal, como en las entidades federativas.

La Junta de Gobierno, a través de la Coordinación Ejecutiva Nacional, estará obligada a difundir estos informes a través del portal de internet que será creado para tales efectos y por los medios a su alcance.

La publicación y difusión de los informes se apegará a las disposiciones de protección de datos personales, reserva y confidencialidad de información previstas en las disposiciones jurídicas aplicables. Los informes de presupuesto serán públicos y distribuidos particularmente a las organizaciones de sociedad civil de defensa de derechos humanos y periodistas.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas, artículo 20.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LPPDDHP.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
