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# REGLAMENTO de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas - Artículo 28

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO SEGUNDO - DEL MECANISMO PARA LA PROTECCIÓN DE PERSONAS DEFENSORAS DE DERECHOS HUMANOS Y PERIODISTAS
- CAPÍTULO III - DEL CONSEJO CONSULTIVO

```text
Artículo 28.- Además de las atribuciones que le confiere la Ley, el Consejo contará con las atribuciones siguientes:

I.	Solicitar a la Junta de Gobierno o a la Coordinación Ejecutiva Nacional, por escrito o de cualquier otra forma, de acuerdo al caso en particular, información sobre las solicitudes, medidas otorgadas, beneficiarios o cualquier otra que resulte conveniente para el cumplimiento de sus funciones. La Junta de Gobierno y la Coordinación Ejecutiva Nacional quedarán obligadas a entregar dicha información sin dilación. Esta obligación se apegará a las disposiciones de protección de datos personales, reserva y confidencialidad de información previstas en las leyes de la materia;

II.	Dar seguimiento a casos y emitir recomendaciones en los casos en que sean solicitadas por la Junta de Gobierno;

III.	Opinar los manuales y protocolos elaborados por la Coordinación Ejecutiva Nacional, y

IV.	Participar en eventos nacionales o internacionales a los que sean invitados, siempre y cuando no se afecte la implementación de Medidas de Prevención, Preventivas, de Protección y Medidas Urgentes de Protección que establece el Mecanismo, ni los recursos destinados a tales efectos.

Las comunicaciones, informes y demás documentación que el Consejo Consultivo tenga que remitir a la Junta de Gobierno, se realizará por conducto de la Secretaría Ejecutiva de la Junta de Gobierno.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas, artículo 28.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LPPDDHP.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
