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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas"
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# REGLAMENTO de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas - Artículo 3

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO PRIMERO - DISPOSICIONES GENERALES
- CAPÍTULO ÚNICO

```text
Artículo 3. Además de los términos que establece el artículo 2 de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas, se entenderá por:

I.	Ley: Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas;

II.	Beneficiario: El Periodista, la Persona Defensora de Derechos Humanos, así como las personas que enuncia el artículo 24 de la Ley, las cuales son susceptibles de protección a través de la implementación de Medidas;

III.	Sistemas de alerta temprana: Programas y planes de acción de la Federación y de las entidades federativas para que, en el ámbito de sus respectivas competencias, se eviten agresiones potenciales a Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas, y

IV.	Situación de riesgo inminente: Contexto que rodea a un riesgo que puede materializarse en un breve periodo de tiempo y causar graves daños. Para determinar dicho riesgo se deberá valorar, entre otras, la existencia de ciclos de amenazas y agresiones que demuestren la necesidad de actuar en forma inmediata, la continuidad y proximidad temporal de las amenazas y la irreparabilidad del daño.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas, artículo 3.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LPPDDHP.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
