---
regulation_key: "Reg_LPPDDHP"
regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas"
kind: reglamento
content_level: regulation_article
article_key: "31"
article_label: "Artículo 31"
article_type: "ordinary"
parent_law_key: "LPPDDHP"
canonical_path: "/Reg_LPPDDHP/articulo/31/"
source: diputados
---

# REGLAMENTO de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas - Artículo 31

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO SEGUNDO - DEL MECANISMO PARA LA PROTECCIÓN DE PERSONAS DEFENSORAS DE DERECHOS HUMANOS Y PERIODISTAS
- CAPÍTULO III - DEL CONSEJO CONSULTIVO

```text
Artículo 31.- El Consejo Consultivo sesionará ordinariamente de manera mensual. Se procurará que las sesiones del Consejo sean sucesivas a la terminación de las sesiones de la Junta de Gobierno.

La Presidencia podrá convocar a sesiones extraordinarias cuando lo juzgue conveniente, o a petición de los miembros del Consejo Consultivo para el cumplimiento de sus funciones.

Las convocatorias, el quórum de asistencia y el de votación, y demás cuestiones de carácter logístico para la celebración de las sesiones, se realizarán de conformidad con la Guía de Procedimientos que emita el Consejo Consultivo.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas, artículo 31.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LPPDDHP.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
