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# REGLAMENTO de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas - Artículo 34

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO SEGUNDO - DEL MECANISMO PARA LA PROTECCIÓN DE PERSONAS DEFENSORAS DE DERECHOS HUMANOS Y PERIODISTAS
- CAPÍTULO III - DEL CONSEJO CONSULTIVO

```text
Artículo 34.- El Consejo será el encargado de comisionar los estudios de evaluación de riesgo independiente para la resolución de las inconformidades interpuestas. Dichos estudios serán cubiertos por el Fondo para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas.

Los estudios de evaluación de riesgo independientes tendrán que observar los siguientes principios:

I.	Independencia;

II.	Objetividad, y

III.	Confidencialidad por parte de dichas personas.

Los estudios de evaluación de riesgos se llevarán a cabo de acuerdo con las mejores metodologías, estándares internacionales y buenas prácticas.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas, artículo 34.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LPPDDHP.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
