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# REGLAMENTO de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas - Artículo 4

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO SEGUNDO - DEL MECANISMO PARA LA PROTECCIÓN DE PERSONAS DEFENSORAS DE DERECHOS HUMANOS Y PERIODISTAS
- CAPÍTULO I - DE LA JUNTA DE GOBIERNO

```text
Artículo 4.- El Mecanismo, para el cumplimiento de su objeto y el ejercicio de sus funciones, está integrado por los órganos siguientes:

I.	Junta de Gobierno;

II.	Consejo Consultivo, y

III.	Coordinación Ejecutiva Nacional.

El Mecanismo será operado por la Secretaría de Gobernación.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas, artículo 4.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LPPDDHP.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
